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Preparar Guardia Civil en El Puerto de Santa María

Escala de Cabos y Guardias

Preparamos la oposición con guardias civiles en activo: temario, tests y simulacros, ortografía, gramática, psicotécnicos, entrevista y preparación física con entrenador personal. Clases presenciales y aula virtual.

Las fases, y qué hacemos en cada una

Una oposición no se gana solo con el temario. Estas son las fases del proceso selectivo y lo que la academia pone en cada una.

  1. 1

    Conocimientos teórico-prácticos

    Trabajas con un temario elaborado y actualizado por profesionales, tests y simulacros similares a los exámenes oficiales. Preparas ortografía y gramática con explicaciones de las reglas de la RAE.

  2. 2

    Prueba psicotécnica

    Entrenas distintas capacidades con tests psicotécnicos variados y exámenes oficiales. Los trabajas también en las clases teóricas y tienes material complementario en el aula virtual.

  3. 3

    Aptitud psicofísica

    Preparas las físicas dos días a la semana en el polideportivo con un entrenador personal y seguimiento individual. Ensayas la biodata, el test de personalidad y la entrevista simulando el caso real, con una psicóloga y un profesional.

Los requisitos, el número de plazas y el detalle de cada prueba los fija cada convocatoria y se publican en el BOE. Si tienes dudas sobre si cumples, pregúntanos y lo miramos contigo.

Cómo son las clases

  • Clases Teóricas. Dos días a la semana de 3 horas de duración donde se trabaja el temario, los psicotécnicos, Gramática y la ortografía.
  • Clases Físicas. Dos días a la semana de preparación física en el polideportivo con un entrenador personal.
  • Clases Virtuales: Un Aula donde hay material complementario (test del temario, test de ortografía, test psicotécnicos, esquemas, resúmenes, normativa, actualizaciones, etc).
  • Grupo de Whats App: Donde se informa al momento de todo lo referente a la oposición y donde se resuelven dudas in-situ.
  • Grupo de Telegram: Donde se informa al momento sobre todo lo referente a la convocatoria.

Requisitos

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

  • 2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
  • 2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
  • 2.1.3 Carecer de antecedentes penales.
  • 2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
  • 2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • 2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2026. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2026.
  • 2.1.7 No superar durante el año 2026 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2026 la edad de cuarenta y un (41) años.
  • 2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento médico y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
  • 2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior. b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico. c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo. d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa. e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. f) Cumplir alguno de los requisitos exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
  • 2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre o en los párrafos d) y e) del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  • 2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
  • 2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  • 2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
  • 2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
  • 2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil. Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Las pruebas físicas

Las pruebas se realizarán en el orden que, en cada momento, determine el Tribunal de Selección.

Prueba de resistencia (R2)

1. Prueba de resistencia (R2): Carrera de 2000 metros lisos. La salida se realizará en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior los expresados en la tabla. Un único intento.

Circuito de agilidad y coordinación (C1)

2. Circuito de agilidad y coordinación (C1): Consistirá en completar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. La salida será de pie, detrás de la línea de partida, pudiendo iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el gráfico, pero invirtiendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas. Se medirá el tiempo transcurrido desde el inicio hasta que la persona que realiza la prueba toca el suelo con uno o con ambos pies, tras superar su cuerpo totalmente la última valla. Deberá cubrirse dicho recorrido en un tiempo no superior a los expresados en la tabla.

Se permitirán dos intentos, espaciados para facilitar la recuperación del aspirante, en el caso de que el primer intento se declare nulo o se supere el tiempo máximo establecido.

Será nulo todo intento en el que el aspirante:

– Modifique el recorrido señalado en el gráfico.

– Derribe o desplace cualquiera de los elementos.

Esquema del circuito de agilidad y coordinación publicado en el apéndice II de la convocatoria de 2026.
Esquema del apéndice II de la convocatoria de 2026. Ampliar imagen (se abre en una pestaña nueva)
Prueba de potencia del tren superior (extensiones de brazos) (P3)

3. Prueba de potencia del tren superior (extensiones de brazos) (P3): Consistirá en la realización de extensiones de brazos desde la posición de tierra inclinada. Colocará las palmas de las manos en el suelo manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y con la anchura de los hombros. Desde esta posición se realizarán todas las flexiones-extensiones de brazos sin detención, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento la cabeza, hombros, espalda y piernas en prolongación y no tomándose como válida toda flexión-extensión de brazo que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor máximo de 6 centímetros.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante, sin poderse realizar movimientos o separar las partes del cuerpo en contacto con el suelo.

El número de flexiones-extensiones que se realicen no será inferior a los expresados en la tabla. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

Prueba de soltura acuática (O1)

4. Prueba de soltura acuática (O1): Consistirá en completar 50 metros de natación estilo libre en piscina en un tiempo no superior a los expresados en la tabla. No se permitirá el contacto con cualquiera de los elementos que delimiten la calle, salvo el imprescindible para realizar el viraje cuando éste sea necesario. Un único intento.

Marcas exigidas por edad y sexo
Convocatoria de 2026 · H: hombres; M: mujeres
Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 años y menor de 40 años Igual o mayor de 40 años
Resistencia (R2). H 9 m., 25 s. 9 m., 48 s. 10 m., 33 s.
Resistencia (R2). M 11 m., 14 s. 11 m., 35 s. 12 m., 49 s.
Coordinación (C1). H 14,00 s. 14,40 s. 15,10 s.
Coordinación (C1). M 16,00 s. 16,40 s. 17,90 s.
Potencia tren superior (P3). H 16 16 14
Potencia tren superior (P3). M 11 11 9
Soltura acuática (O1). H 70,00 s. 71,00 s. 73,00 s.
Soltura acuática (O1). M 81,00 s. 83,00 s. 88,00 s.

Temario

Temario oficial identificado por la Guardia Civil como actualizado en 2024, con las modificaciones de 2022 y 2023.

Tema 1. DERECHOS HUMANOS.

Bloque único.

  • Carta de las Naciones Unidas. Órganos.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Carta Social Europea (revisada).
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
  • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas.
  • Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas.
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  • Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
  • Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
    • V. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura.
Tema 2. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

Bloque único. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
  • TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad.
    • CAPÍTULO I. Principios generales.
  • TÍTULO III. Igualdad y medios de comunicación.
  • TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
  • TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público.
  • TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
  • TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas.
  • TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas.
Tema 3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Bloque único.

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    • CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
    • CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
    • CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones.
    • CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
    • CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones.
  • Real Decreto 67/2010, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.
  • Real Decreto 179/2005, sobre prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil.
Tema 4. DERECHO CONSTITUCIONAL.

Bloque 1. La Constitución Española de 1978.

Bloque 2. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

  • TÍTULO I. Nombramiento, cese y condiciones.
  • TÍTULO II. Del Procedimiento.
  • TÍTULO III. De las resoluciones.
  • Disposición Final Única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Bloque 3. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Tema 5. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Bloque 1. Tratado de la Unión Europea.

  • TÍTULO I. Disposiciones comunes.
  • TÍTULO II. Disposiciones sobre los principios democráticos.
  • TÍTULO III. Disposiciones sobre las instituciones.
  • TÍTULO IV. Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas.
  • TÍTULO V. Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común.
    • CAPÍTULO 2. Sección 2. Disposiciones sobre la política común de Seguridad y Defensa.
  • TÍTULO VI. Disposiciones finales.

Bloque 2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  • PRIMERA PARTE. Principios.
  • SEGUNDA PARTE. No discriminación y ciudadanía de la Unión.
  • TERCERA PARTE. Políticas y acciones internas de la Unión.
    • TÍTULO I. Mercado interior.
    • TÍTULO II. Libre circulación de mercancías.
    • TÍTULO IV. Libre circulación de personas, servicios y capitales.
    • TÍTULO V. Espacio de libertad, seguridad y justicia.
    • TÍTULO XX. Medio ambiente.
    • TÍTULO XXIII. Protección Civil.
  • CUARTA PARTE. Asociación de los países y territorios de ultramar.
  • QUINTA PARTE. Acción Exterior de la Unión.
    • TÍTULO III. Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria.
    • TÍTULO VII. Cláusula de solidaridad.
  • SEXTA PARTE. Disposiciones institucionales y financieras.
    • TÍTULO I. Disposiciones institucionales.
      • CAPÍTULO I. Instituciones.
        • Sección 1ª. El Parlamento Europeo.
        • Sección 2ª. El Consejo Europeo.
        • Sección 3ª. El Consejo.
        • Sección 4ª. La Comisión.
        • Sección 5ª. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
      • CAPÍTULO II. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones.
        • Sección 1ª. Actos jurídicos de la Unión.
      • CAPÍTULO III. Órganos consultivos de la Unión.
  • SÉPTIMA PARTE. Disposiciones generales y finales.
Tema 6. INSTITUCIONES INTERNACIONALES.

Bloque único. Instituciones internacionales (evolución histórica, ámbito geográfico, estructura y funciones).

  • Organización de las Naciones Unidas (ONU).
  • El Consejo de Europa.
  • Unión Europea.
  • La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN o NATO).
  • INTERPOL.
  • EUROPOL.
  • EUROJUST.
  • FRONTEX.
  • CEPOL.
  • FAO.
  • FMI.
  • OMS.
Tema 7. DERECHO CIVIL.

Bloque único. Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.

  • TÍTULO Preliminar.
  • LIBRO I. De las Personas.
    • TÍTULOS del I al XII.
Tema 8. DERECHO PENAL.

Bloque único. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  • TÍTULO Preliminar.
  • LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.
    • TÍTULO I. De la infracción penal.
    • TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
    • TÍTULO III. De las penas.
      • CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos.
    • TÍTULO IV. De las medidas de seguridad.
    • TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales.
      • CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión.
      • CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables.
    • TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.
  • LIBRO II. Delitos y sus penas.
    • TÍTULO I. Del homicidio y sus formas.
    • TÍTULO III. De las lesiones.
    • TÍTULO VI. Delitos contra la libertad.
    • TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
    • TÍTULO VII bis. De la trata de seres humanos.
    • TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual.
    • TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares.
      • CAPÍTULO I. De los matrimonios ilegales.
      • CAPÍTULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor.
    • TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración Pública.
    • TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución.
    • TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional.
Tema 9. DERECHO PROCESAL PENAL.

Bloque 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  • LIBRO I. Disposiciones generales.
    • TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal.
      • CAPÍTULO I. De las reglas por donde se determina la competencia.
    • TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas.
    • TÍTULO V. Derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.
  • LIBRO II. Del sumario.
    • TÍTULO I. De la denuncia.
    • TÍTULO II. De la querella.
    • TÍTULO III. De la Policía judicial
    • TÍTULO IV. De la instrucción.
    • TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente.
    • TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional.
      • CAPÍTULO II. De la detención.
      • CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.
    • TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución.
      • CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado.
      • CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles.
      • CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

Bloque 2. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

Bloque 3. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  • LIBRO I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales.
    • TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales.
  • LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
    • TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea.
    • TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.
    • TÍTULO III. De la Policía Judicial.

Bloque 4. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

  • CAPÍTULO I. De la función de la Policía Judicial.
  • CAPÍTULO II. De las Unidades de la Policía Judicial.
  • CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial.

Bloque 5. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Tema 10. DERECHO ADMINISTRATIVO.

Bloque 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales.
  • TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento.
  • TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas
  • TÍTULO III. De los actos administrativos.
  • TÍTULO IV. De las disposiciones del procedimiento administrativo común.
  • TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa.
  • TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad de dictar Reglas y otras disposiciones.

Bloque 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • TÍTULO Preliminar. De las disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.
  • TÍTULO I. Administración General del Estado.
  • TÍTULO III. Relaciones interadministrativas.
  • Disposición Final 3ª. Modificación de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Tema 11. PROTECCIÓN DE DATOS.

Bloque único. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • TÍTULOS del I al VIII.
Tema 12. EXTRANJERÍA. INMIGRACIÓN.

Bloque único.

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tema 13. SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD PRIVADA.

Bloque 1. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
  • CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal.
  • CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
  • CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
  • CAPÍTULO V. Régimen sancionador.

Bloque 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

  • TÍTULO Preliminar. Disposiciones generales.
  • TÍTULO I. Coordinación.
  • TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados.
  • TÍTULO III. Personal de seguridad privada.
  • TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridad.
  • TÍTULO V. Control administrativo.
Tema 14. MINISTERIO DEL INTERIOR. MINISTERIO DE DEFENSA.

Bloque 1. Estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Bloque 2. Estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Tema 15. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. GUARDIA CIVIL.

Bloque 1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Bloque 2. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

  • TÍTULO Preliminar. Disposiciones Generales.
  • TÍTULO I. Competencias en materia de personal.
  • TÍTULO II. Ordenación del personal.

Bloque 3. Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

Bloque 4. Historia de la Guardia Civil.

  • Los inicios del siglo XIX, la fundación, la consolidación, sexenio revolucionario, la restauración monárquica.
  • El reinado de Alfonso XIII, la segunda República, la Guerra Civil, el franquismo, la transición y la democracia.

Bloque 5. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Tema 16. MATERIAS SOCIO-CULTURALES. PROTECCIÓN CIVIL. DESARROLLO SOSTENIBLE. EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Bloque 1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

  • TÍTULO I. Disposiciones generales.
  • TÍTULO II. Actuaciones del SNPC.
  • TÍTULO III. Los Recursos Humanos del SNPC.
  • TÍTULO IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado.
  • TÍTULO V. Cooperación y coordinación.

Bloque 2. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  • TÍTULO Preliminar.
  • TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural
  • TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad.
  • TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Bloque 3. Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

  • CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y objetivos de eficiencia energética.
  • CAPÍTULO II. Eficiencia del uso de la energía.
Tema 17. MATERIAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.

Bloque 1. Sistemas de Telecomunicaciones.

  • Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
    • TÍTULO I. Disposiciones generales.
    • TÍTULO III. CAPÍTULO III. Salvaguardia de derechos fundamentales, secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
    • CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación.
    • CAPÍTULO III. Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Bloque 2. Técnicas criptográficas y Mecanismos de firma digital.

  • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
    • TÍTULO I. Disposiciones Generales.
    • TÍTULO II. Certificados Electrónicos.
    • TÍTULO III. Obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
    • Disposición adicional tercera. Documento nacional de identidad y sus certificados electrónicos.

Bloque 3. Principios y recomendaciones básicas en Ciberseguridad del CCN-CERT.

  • Factores de amenaza. La Internet Profunda. Aplicaciones. Navegación Segura. Correo electrónico. Virtualización. Seguridad en Dispositivos móviles y redes inalámbricas. Mensajería Instantánea, Redes Sociales. Internet de las cosas (IoT).

Bloque 4. Sistemas de Información.

  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Tema 18. TOPOGRAFÍA.

Bloque único.

  • Elementos geográficos. Eje terrestre, polos, meridiano, paralelo, ecuador, puntos cardinales, coordenadas geográficas, acimut y rumbo. Unidades geométricas de medida. Unidades lineales, escalas numérica y gráfica, unidades angulares. Representación del terreno. Planimetría y altimetría, clases de terreno, accidentes del terreno, sistema de planos acotados, pendiente entre dos puntos.
Tema 19. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.

Bloque 1. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente (La Habana, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990).

Bloque 2. Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el código de conducta del personal de la Guardia Civil.

Tema 20. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.

Bloque único. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Tema 21. PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Bloque único. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Mecanismos de protección integral contra la violencia de género.

Tema 22. ARMAS Y EXPLOSIVOS.

Bloque 1. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Bloque 2. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Tema 23. DERECHO FISCAL.

Bloque 1. Represión del contrabando.

  • Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
  • Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Bloque 2. Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

  • TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
    • CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones.
    • CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera.
      • Sección 1. Suministro de información.
      • Sección 2. Representación aduanera.
  • TÍTULO III. DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS.
    • CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera.
      • Sección 1. Deuda aduanera de importación.
      • Sección 2. Deuda aduanera de exportación.
  • TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN.
    • CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica.
    • CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación.
  • TÍTULO VII. REGÍMENES ESPECIALES.
    • CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.
    • CAPÍTULO 2. Tránsito.
  • TÍTULO VIII. SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN.
    • CAPÍTULO 1. Formalidades previas a la salida de las mercancías.
    • CAPÍTULO 2. Formalidades de salida de las mercancías.
    • CAPÍTULO 3. Exportación y reexportación.
    • CAPÍTULO 4. Declaración sumaria de salida.
Tema 24. INGLÉS.

Bloque único. Prueba de comprensión escrita y ortografía sobre un texto en inglés, de conformidad con el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tema 25. LENGUA ESPAÑOLA.

Bloque 1. Prueba de ortografía, en la que el opositor debe discernir entre las formas correctas e incorrectas de las expresiones que se le planteen.

Bloque 2. Prueba de gramática, sobre aspectos morfológicos y sintácticos, en la que el opositor debe discernir entre las formas correctas e incorrectas de las expresiones que se le planteen.

Cuadro médico de exclusiones

Anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Texto consolidado: última actualización publicada el 19 de octubre de 2023.

Reglas generales de aplicación
  • Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión, que deberán motivarse de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente:
  • a) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.
  • b) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran impedir el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
  • Además, la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.
A) Parámetros Biológicos, enfermedades y causas generales.
  • 1. Talla. En bipedestación: sin límite.
  • 2. Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].
  • Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
  • 3. Enfermedades y causas generales:
  • 3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
  • 3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que impidan la realización de las actividades del servicio o supongan un riesgo para la salud del examinado o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración incompatible con las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
  • 3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
  • 3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
  • 3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
  • 3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, impida significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.
B) Piel y tejido celular subcutáneo.
  • Enfermedades de la piel y tejido celular subcutáneo que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
C) Enfermedades y trastornos neurológicos.
  • 1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
  • 2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.
  • 3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
  • 4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
  • 5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
  • 6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
  • 7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
  • 8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
  • 9. Temblor de cualquier causa.
  • 10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.
  • 11. Enfermedades cerebrovasculares.
  • 12. Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.
  • 13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
  • 14. Enfermedades amiotroficas de la motoneurona espinal.
  • 15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
  • 16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.
  • 17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
  • 18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
  • 19. Tumores cerebroespinales.
  • 20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
D) Psiquiatría.
  • 1. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
  • 2. Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.
  • 3. Trastornos bipolares.
  • 4. Demencias.
  • 5. Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.
  • 6. Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
  • 7. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
  • 8. Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento, incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.
  • 9. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).
  • 10. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al mismo.
  • 11. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
  • 12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
  • 13. Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
E) Enfermedades del aparato digestivo.
  • 1. Alteraciones del aparato digestivo congénitas o adquiridas que impidan las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
  • 3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.
  • 4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.
  • 5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
  • 6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo, excepto la enfermedad celiaca, que produzcan trastornos orgánicos o funcionales y que impidan las actividades propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
  • 8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
  • 9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.
  • 10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
  • 11. Colostomía. Enterostomía.
  • 12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
  • 13. Afecciones del hígado y vías biliares.
  • 14. Cirrosis. Insuficiencia hepática.
  • 15. Síndrome de hipertensión Portal.
  • 16. Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.
  • 17. Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.
  • 18. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
  • 19. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
  • 20. Trasplantes digestivos.
  • 21. Tumoraciones del aparato digestivo.
  • 22. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo o por su evolución, impida el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
F) Enfermedades endocrinometabólicas.
  • 1. Enfermedades metabólicas que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente
  • 2. Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua y que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 3. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
  • 4. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
  • 5. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
  • 6. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
  • 7. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
  • 8. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
  • 9. Hiperlipemias significativas no controladas.
  • 10. Hiperuricemias significativas no controladas.
G) Enfermedades del aparato respiratorio.
  • 1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a medianos esfuerzos…).
  • 2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
  • 3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
  • 4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.
  • 5. Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
  • 6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.
  • 7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
  • 8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.
  • 9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.
  • 10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
  • 11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
  • 12. Síndrome de apnea del sueño.
  • 13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.
H) Enfermedades del aparato circulatorio.
  • 1. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
  • 2. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
  • 3. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
  • 4. Arritmias cardiacas.
  • 5. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
  • 6. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
  • 7. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
  • 8. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.
  • 9. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
  • 10. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
  • 11. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
  • 12. Cardiopatía isquémica.
  • 13. Miocardiopatías primarias o secundarias.
  • 14. Arteriopatías.
  • 15. Varices o insuficiencia venosa periférica.
  • 16. Linfedemas importantes.
  • 17. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
I) Enfermedades del aparato locomotor.
  • 1. Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
  • 2. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica osteo-articular.
  • 3. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
  • 4. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
  • 5. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
  • 6. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
  • 7. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.
  • 8. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
  • 9. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
  • 10. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
  • 11. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
  • 12. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
  • 13. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
  • 14. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
  • 15. Cifosis superior a 45 grados.
  • 16. Escoliosis superior a 15 grados.
  • 17. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
  • 18. Tumores malignos del aparato locomotor.
  • 19. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
J) Enfermedades del aparato de la visión.
  • 1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
  • 2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
  • 3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
  • 4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
  • 5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
  • 6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
  • 7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
  • 8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
  • 9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono.
  • 10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
  • 11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
  • 12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
  • 13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
  • 14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.
  • 15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
  • 16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
  • 17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
  • 18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
  • 19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
  • Hipermetropía: +3 dioptrías.
  • Miopía: –3 dioptrías.
  • Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
  • 20. Forias:
  • Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
  • Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
  • Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
  • 21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
K) Otorrinolaringología.
  • 1. Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
  • 2. Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.
  • 3. Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
  • 4. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.
L) Sangre y órganos hematopoyéticos.
  • 1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.
  • 2. Enfermedades o procesos inmunitarios que impidan el desarrollo de las funciones propias del servicio, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 3. Trastornos de la coagulación.
M) Aparato urogenital.
  • 1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
  • 2. Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
  • 3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
  • 4. Nefropatias médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
  • 5. Insuficiencia renal.
  • 6. Nefroptosis.
  • 7. Hidronefrosis.
  • 8. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
  • 9. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
  • 10. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
  • 11. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
  • 12. Trasplante renal.
  • 13. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
  • 14. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
  • 15. Tumores malignos del aparato genital masculino
  • 16. Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
  • 17. Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación.
  • 18. Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.
  • 19. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.
  • 20. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
  • 21. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
  • 22. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.
  • 23. Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su importancia clínica funcional o pronostica.
  • 24. Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.
  • 25. Displasias.
  • 26. Prolapso genital.
  • 27. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
  • 28. Fístulas.
  • 29. Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el desempeño normal de las funciones propias del servicio.
  • 30. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.
  • 31. Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.
  • 32. Endometriosis incapacitante.
  • 33. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

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