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Preparar Fuerzas Armadas en El Puerto de Santa María

Escalas de tropa y marinería

Preparas el acceso a las escalas de tropa y marinería con clases de psicotécnicos y preparación física con entrenador personal. Trabajas las capacidades que se evalúan en la oposición y resuelves tus dudas en el grupo de WhatsApp.

Las fases, y qué hacemos en cada una

Una oposición no se gana solo con el temario. Estas son las fases del proceso selectivo y lo que la academia pone en cada una.

  1. 1

    Concurso y oposición

    Trabajas los psicotécnicos dos días a la semana, en clases de una hora y media, y practicas las capacidades verbal, numérica, espacial, mecánica, perceptiva, memoria y razonamiento abstracto. La puntuación final combina un 70 % de la oposición y un 30 % del concurso, según la base 8.3 de la convocatoria.

  2. 2

    Pruebas psicológicas, reconocimiento médico y aptitud física

    Preparas las pruebas físicas un día a la semana en el polideportivo con un entrenador personal. En el grupo de WhatsApp recibes información de la oposición y resuelves tus dudas.

Los requisitos, el número de plazas y el detalle de cada prueba los fija cada convocatoria y se publican en el BOE. Si tienes dudas sobre si cumples, pregúntanos y lo miramos contigo.

Cómo son las clases

  • Clases de psicotécnicos: dos días a la semana, de una hora y media de duración, para trabajar todas las capacidades que requiere la oposición.
  • Clases físicas: un día a la semana de preparación física en el polideportivo con un entrenador personal.
  • Grupo de WhatsApp: información sobre la oposición y resolución de dudas.

Requisitos

Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para participar en las pruebas de selección del ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, las siguientes condiciones:

  • 3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros: 3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
  • 3.1.b) El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
  • 3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
  • 3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
  • 3.1.e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • 3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
  • 3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
  • 3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
  • 3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de: a) Un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condición psicofísica. b) Imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  • 3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de: a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
  • 3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros: 3.2.a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario no teniendo restringido en dichas tarjetas el derecho a trabajar, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
  • 3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
  • 3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
  • 3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
  • 3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
  • 3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros: 3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. Este requisito se acreditará mediante la presentación del certificado original y copia, o copia electrónica auténtica, del título. Esta diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.5 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros presentados por el personal aspirante, deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta referida en el apéndice 6, o no aparezca reflejada la Titulación Académica que quiera acreditar en el servicio de Consulta de SCSP (Sustitución de Certificados en Soporte Papel).
  • 3.3.b) No se podrán presentar las personas que en el último ciclo de selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho ciclo, se dé una de estas circunstancias: – Hayan renunciado a la plaza asignada, sin causa justificada. – No hayan efectuado la presentación, sin causa justificada, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general. – Hayan causado baja voluntaria con anterioridad a la fecha de incorporación a la escala de tropa y marinería contemplada en el apéndice 1.
  • 3.3.c) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los ciclos de selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
  • 3.3.d) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
  • 3.3.e) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
  • 3.3.f) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios.
  • 3.3.g) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
  • 3.3.h) No haber sido calificado «No Apto Permanente en la presente convocatoria» en el ciclo de selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por la Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero) y por la Orden PCM/444/2023, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
  • 3.3.i) En caso de ser ofertada alguna plaza, las personas solicitantes de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a), deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad del instrumento para el que solicita plaza, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).
  • 3.3.j) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2025, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica de confirmación que en el seno del mismo hubiere sido practicada.
  • 3.3.k) No podrán presentarse las personas aspirantes que hubiesen tenido relación con las Fuerzas Armadas y mediante resolución administrativa adoptada en un plazo de 3 años les haya sido declarada la utilidad con limitación para ocupar determinados destinos.
  • APÉNDICE 2. Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección 1) Argentina. 2) Bolivia. 3) Costa Rica. 4) Colombia. 5) Chile. 6) Ecuador. 7) El Salvador. 8) Guatemala. 9) Guinea Ecuatorial. 10) Honduras. 11) México. 12) Nicaragua. 13) Panamá. 14) Paraguay. 15) Perú [2]. 16) República Dominicana. 17) Uruguay. 18) Venezuela. 2 Los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente, para la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado.

Requisitos y pruebas de la convocatoria de acceso a las escalas de tropa y marinería de 2026.

Resolución 452/38557/2025, de 29 de diciembre. BOE núm. 7, de 8 de enero de 2026. (se abre en una pestaña nueva)

Las pruebas físicas

Las personas aspirantes deberán realizar todas las pruebas utilizando vestuario deportivo.

Antes de dar comienzo las pruebas, se explicará a las personas aspirantes en qué consisten, con el fin de lograr la mayor objetividad posible en su ejecución. Así mismo se marcará por la Junta de Educación Física el orden de realización de las mismas en función del número de aspirantes.

El personal calificado como «Apto» en el reconocimiento médico deberá superar las pruebas de aptitud física que se determinan en el apéndice 4. Durante la realización de las mismas, el médico deberá estar presente en el centro de selección y posteriormente se desplazará a las instalaciones que se determinen para aquellas pruebas que no puedan realizarse en dicho centro.

La calificación de las pruebas de aptitud física será de «Apto», o «No Apto».

Los que resulten «No Apto» causarán baja en el proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde hayan realizado las pruebas de aptitud física.

8.8 Protección de la maternidad.

Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud física por embarazo, parto o posparto, debidamente acreditado mediante la oportuna certificación médica oficial, realizarán el resto del proceso de selección, quedando la plaza, que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física.

A tales efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas, mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, en algún ciclo de selección de los que se realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la prueba o pruebas no realizadas. Dicha solicitud se tramitará a través de la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Previamente se llevará a cabo, en el Centro de Selección correspondiente, un reconocimiento médico para acreditar que está en condiciones de realizarlas. Resuelta la solicitud, si no realizara o no superara las pruebas pendientes, cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada. De optar la aspirante por la realización de las pruebas aplazadas, no le serán de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener hasta la fecha de incorporación al centro de formación las restantes condiciones generales establecidas en la convocatoria inicial.

a) Flexo-extensiones de brazos. Prueba de fuerza tren superior.

1) Principal cualidad a evaluar: capacidad de vencer una resistencia media durante un tiempo (fuerza-resistencia de la musculatura del tren superior).

2) Ejecución: cuando se le indique, adoptará la posición de partida «tierra» y colocará las manos en la posición más cómoda, debajo de sus respectivos hombros, manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Desde esta posición se realizarán todas las flexiones-extensiones posibles en un tiempo máximo de dos minutos, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexo-extensión cuando se toque con la barbilla en la almohadilla de un grosor de 10 cm y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación y no tomándose como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta a la barbilla, punta de los pies y manos.

Detalles para una correcta ejecución:

I. En la posición de «tierra», con brazos extendidos perpendiculares al suelo, las manos quedarán a la anchura de los hombros.

II. En todo momento la cabeza, espalda, glúteos y piernas deben mantenerse rectas y alineadas, de la cabeza a los talones.

III. Las piernas han de estar juntas.

IV. La flexión de brazos en el descenso, así como su extensión en la subida, ha de hacerse simultáneamente con los dos brazos.

V. Durante la ejecución no está permitido tocar en el suelo con ninguna parte del cuerpo que no sean los pies y las manos.

VI. La extensión de brazos, al subir, ha de ser completa.

VII. Se permite descansar una vez durante la prueba, adoptando para ello la posición de partida «tierra».

VIII. Toda repetición incorrecta, de acuerdo con lo expuesto, no se contabilizará.

IX. El evaluador contará en voz alta las repeticiones correctas, señalando el descanso con la voz «descanso».

X. Cuando el evaluador observe un fallo en la ejecución, lo indicará expresando la causa.

XI. El ejercicio termina con el abandono voluntario, con la segunda parada o con el final de tiempo y se indicará con la voz de «¡Alto!».

XII. Se anotará, para cada ejecutante, el total de repeticiones efectuadas correctamente.

Tabla del apéndice 4 de la convocatoria, BOE núm. 7, de 8 de enero de 2026. Columnas: «Prueba», «Sexo» e «Ingreso».

Potencia tren superior. Ingreso: H, 9; M, 5.

b) Abdominales. Prueba de fuerza muscular abdominal.

1) Principal cualidad a evaluar: Capacidad de mantener la contracción isométrica de la musculatura abdominal y de la musculatura estabilizadora del tronco frente a una resistencia prolongada en el tiempo (fuerza-resistencia isométrica de la musculatura abdominal).

2) Ejecución: Cuando se le indique, adoptará la posición de plancha isométrica, apoyando los antebrazos y las puntas de los pies sobre el suelo o colchoneta, con los codos alineados verticalmente bajo los hombros y el tronco en completa prolongación desde la cabeza hasta los talones. Deberá mantener esta posición el mayor tiempo posible, sin perder la alineación del cuerpo ni modificar los apoyos. El tiempo máximo de permanencia lo marcará el cronómetro.

3) Detalles para una correcta ejecución:

I. Los codos deben estar en el suelo, directamente bajo los hombros, con los antebrazos apoyados.

II. La cabeza, espalda, glúteos y piernas deben permanecer rectos y alineados durante toda la prueba.

III. No se permite elevar excesivamente la cadera ni dejar que caiga hacia el suelo.

IV. Las piernas deben permanecer extendidas y juntas.

V. Los pies se apoyarán únicamente sobre las puntas, sin separar ni modificar la posición inicial.

VI. Los brazos y hombros deben permanecer firmes, sin desplazamiento ni balanceo.

VII. No está permitido apoyar rodillas, muslos, caderas, glúteos ni abdomen en el suelo durante la ejecución.

VIII. No está permitido modificar la postura de los antebrazos o de la posición de las manos.

IX. Cualquier modificación de la postura inicial que rompa la alineación dará lugar a una primera advertencia; a la segunda, la prueba se considerará concluida.

X. El evaluador indicará en voz alta los fallos en la ejecución y comunicará el final de la prueba con la voz de «¡Alto!».

XI. El resultado se expresará en segundos/minutos de permanencia correcta en la posición.

Tabla del apéndice 4 de la convocatoria, BOE núm. 7, de 8 de enero de 2026. Columnas: «Prueba», «Sexo» e «Ingreso».

Fuerza abdominal. Ingreso: H, 40"; M, 40".

c) Circuito de agilidad-velocidad.

1) Principal cualidad a evaluar: capacidad de realizar cambios de dirección y posición, coordinados y con rapidez (velocidad, agilidad y coordinación).

2) Ejecución: sobre el suelo se señalan dos puntos (P1 y P2) separados 16 m. Se trazan dos segmentos paralelos AB y CD de dos metros cada uno, que contengan a dichos puntos en su punto medio. Sobre la línea imaginaria BD se trazan cruces a 2, 6, 10 y 14 m. y, sobre AC, a 4, 8 y 12 m. Uno de los puntos P se constituirá como la línea de salida y de llegada (P1) y; en el opuesto (P2) se coloca una pelota de tenis. Sobre las cruces se colocan los siete conos de señalización, quedando así preparado el circuito.

La posición inicial para la salida es de sentado en el punto medio de los segmentos AB o CD, sin tocarlos, de espaldas al sentido de salida y con las manos apoyadas en las rodillas. La orden de salida se dará mediante la preventiva de «PREPARADOS» y, a continuación, la voz de «YA», con la que se pone en marcha el cronómetro. Estas voces se darán a espaldas del sujeto, sin que éste pueda ver la actitud del evaluador.

El ejecutante debe realizar la IDA mediante un eslalon, alternando los conos de ambas líneas hasta recoger la pelota de tenis, realizando entonces la vuelta a la máxima velocidad entre ellas. Se contabiliza el tiempo desde la voz de «YA» hasta que el pecho traspasa la línea de llegada/salida.

Se considera motivo de repetición de la prueba: el derribo o desplazamiento de algún cono, la caída de la pelota, la equivocación en el recorrido o cualquier otra causa que distorsione el resultado. Solo en estos casos se anulará el resultado del intento fallido y se permitirá la realización de otro intento. Se considera salida falsa: efectuar cualquier movimiento antes de la voz de «YA». Se permite una salida falsa en cada intento. Para el control eficaz de la prueba se recomienda al juez posicionarse alineado con la línea de salida/llegada durante la ejecución del evaluado.

3) Detalles para una correcta ejecución:

I. Se puede elegir el sentido de salida. En cualquier caso, se iniciará el eslalon por el cono más próximo y por su exterior.

II. Los conos deberán ser superados de forma que ambos pies pasen por su lado exterior y no por encima.

III. Se debe disponer un circuito a disposición de los concurrentes para su ensayo y calentamiento previo.

IV. El tiempo se registrará aproximado a décima de segundo inferior, eliminando las centésimas.

V. El ejecutante deberá, al finalizar, colocar la pelota en la posición de partida.

VI. Se permitirán dos intentos, espaciados entre sí el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Tabla del apéndice 4 de la convocatoria, BOE núm. 7, de 8 de enero de 2026. Columnas: «Prueba», «Sexo» e «Ingreso».

Circuito de agilidad-velocidad. Ingreso: H, 15,4"; M, 17,1".

Esquema oficial del circuito de agilidad-velocidad: recorrido de 16 por 2 metros, siete conos alternos, ida en eslalon y vuelta directa con la pelota.
Apéndice 4 de la Resolución 452/38557/2025, de 29 de diciembre. BOE núm. 7, de 8 de enero de 2026. Ampliar imagen (se abre en una pestaña nueva)
d) Carrera continua de 2000 metros. Prueba de resistencia.

1) Principal cualidad a evaluar: capacidad funcional del sistema cardiovascular (resistencia aeróbica) y la fuerza-resistencia de la musculatura del tren inferior.

2) Ejecución:

I. El recorrido se iniciará a partir de la posición «en pie», tras las voces de «A SUS PUESTOS», «YA», finalizando cuando los corredores pasan por la línea de meta, momento en que se les anotará el tiempo en minutos y segundos.

3) Detalles para una correcta ejecución: Circuito sensiblemente llano, sin obstáculos en su recorrido, con terreno firme, regular y compacto.

Tabla del apéndice 4 de la convocatoria, BOE núm. 7, de 8 de enero de 2026. Columnas: «Prueba», «Sexo» e «Ingreso».

Prueba de resistencia. 2.000 m. Ingreso: H, 11' 54"; M, 12' 58".

Cuadro médico de exclusiones

Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Texto consolidado, última actualización publicada el 4 de mayo de 2023. Su aplicación a la convocatoria de 2026 se recoge en el apéndice 3 de la Resolución 452/38557/2025, de 29 de diciembre. Se conserva el texto de los apartados A a K, incluidas las menciones a otros cuerpos y escalas.

Aplicación del cuadro médico en la convocatoria de 2026 (apéndice 3)
  • 1. Se realizará según el cuadro médico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por la Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero) y por la Orden PCM/444/2023, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, e incluye la aplicación y valoración de las pruebas psicológicas.
  • 2. Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se tendrá en cuenta el cuerpo y la duración del compromiso al que se opta, considerando las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
  • a) Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo II del Reglamento de ingreso y promoción, aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo.
  • b) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar las fases de formación adecuadamente.
  • c) Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
  • 3. Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el cuestionario de salud correspondiente y se realizarán las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen analíticas de orina con detección de tóxicos y podría incluirse analítica de sangre. Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico con retención de orina, si no se consiguiese realizar la prueba de detección de tóxicos en una hora y media, serán excluidos del proceso.
  • 4. De acuerdo con la Instrucción Técnica 01/2025, de 18 de julio, de la Inspección General de Sanidad por la que se regula el procedimiento de toma de muestras y análisis de drogas, todo resultado presuntamente positivo se enviará al laboratorio de referencia para su confirmación. Todo aspirante que decida no continuar con este procedimiento deberá de renunciar expresamente según formulario del apéndice 15.
  • 5. En la revisión de las calificaciones por resultar «No Apto» o «No Apto Permanente en la presente convocatoria» en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevantes, no estando limitado por las evaluaciones previas.
  • 6. De conformidad con lo dispuesto en la base 8.6 del anexo I de la presente convocatoria, serán calificados «No Aptos» las personas aspirantes que, en anterior relación con las Fuerzas Armadas, mediante resolución administrativa, les haya sido resuelto un expediente incoado para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, con arreglo al acuerdo adoptado de la utilidad con limitación para ocupar determinados destinos en los tres años anteriores y en el año de la presente convocatoria.
A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales.

Parámetros biológicos:

  • 1. Talla: en bipedestación: sin límite, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de esta orden ministerial.
  • 2. El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 30 ni será inferior a 17.
  • Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
  • El IMC se obtiene con la fórmula siguiente: IMC = (peso en kg) / (talla en metros)².
  • 3. Alteraciones de la tensión arterial: Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos. La tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y 90 de diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca».

Enfermedades y causas generales:

  • 4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del asesor especialista puedan entorpecer en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
  • 5. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua y sean incompatibles con la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 6. Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, sean incompatibles con la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 7. Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la profesión militar.
  • 8. Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
  • 9. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización incapaciten para la profesión militar.
  • 10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar.
  • 11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
B. Piel y tejido celular subcutáneo.
  • 1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 2. Dermopatías contagiosas.
  • 3. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
  • 4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
C. Neurología y psiquiatría.

Neurología:

  • 1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.
  • 2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
  • 3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
  • 4. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
  • 5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
  • 6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
  • 7. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
  • 8. (Sin contenido)

Psiquiatría:

  • 9. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
  • 10. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotropas o drogas, incluido el alcohol, así como la evidencia de abuso de las mismas o su detección analítica en el reconocimiento.
  • 11. Esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos de ideas delirantes y otros trastornos psicóticos, incluidos los existentes en los antecedentes, así como los asintomáticos.
  • 12. Trastornos del humor (afectivos), incluidos los existentes en los antecedentes, así como los asintomáticos.
  • 13. Trastornos de ansiedad, así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
  • 14. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
  • 15. Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, así como estructuras anómalas de la misma que sean incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
  • 16. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual, emocional, práctico o social, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90.
  • 17. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia que continúen en la edad adulta, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
D. Aparato digestivo.
  • 1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
  • 2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
  • 3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
  • 4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
  • 5. Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales excepto la celiaquía.
  • 6. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración que incapacite para la función militar.
  • 7. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
  • 8. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.
  • 9. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.
  • 10. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
  • 11. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
E. Aparato respiratorio.
  • 1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la profesión militar, entre ellas: Insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
  • 2. Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
  • 3. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.
  • 4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación.
  • 5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
  • 6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
  • 7. Anomalías y disfunción diafragmática que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
F. Cardiología y cirugía vascular.

Cardiología:

  • 1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
  • 2. Antecedentes de síncope recidivante (2 o más síncopes en el último año) o síncope debido a otras causas.
  • 3. Enfermedades valvulares significativas, incluso las corregidas quirúrgicamente.
  • 4. Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de importancia clínica. Queda excluido de este epígrafe el síndrome de preexcitación tratado mediante procedimiento de ablación y sin recidivas en los seis meses siguientes al procedimiento.
  • 5. Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.
  • 6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
  • 7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas crónicas.
  • 8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
  • 9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.

Cirugía vascular:

  • 10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.
  • 11. Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.
G. Aparato locomotor.
  • 1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones que incapaciten para la profesión militar. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones que alteren significativamente la biomecánica osteo-articular.
  • 2. Ausencia o pérdida de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
  • 3. Inestabilidades, esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.
  • 4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.
  • 5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.
  • 6. Cifosis superior a 45 grados o que siendo menores presenten acuñamientos vertebrales superiores al 25 % de la altura del cuerpo vertebral o alteraciones de los discos –incluida hernia de Schmörl– comprobadas radiológicamente.
  • 7. Espondilolisis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
  • 8. Escoliosis superiores a 20 grados (medidos mediante el ángulo de Cobb), o que siendo menores presenten acuñamientos o rotaciones u otras alteraciones vertebrales manifiestas o alteraciones de los discos comprobadas mediante técnicas de imagen.
  • 9. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
  • 10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.
  • 11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de prensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
  • 12. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo con dificultad para la marcha o el ejercicio.
  • 13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales de muslo, pierna o pie.
  • 14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de 1,5 centímetros.
  • 15. Secuelas de patología traumática o postquirúrgica de tobillo con limitación de la movilidad.
  • 16. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.
  • 17. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del primer dedo.
H. Aparato de la visión.
  • 1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.
  • 2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
  • 3. Exoftalmos.
  • 4. Glaucoma o sospecha de glaucoma.
  • 5. Dacriocistitis aguda y crónica.
  • 6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
  • 7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
  • 8. Escleritis y epiescleritis.
  • 9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen deslumbramientos o defectos de la agudeza visual asimilables a los aplicables en el apartado H19 del presente cuadro. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Transplante corneal y anillos intraestromales corneales.
  • 10. Técnicas de corrección refractiva:
  • – Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Alteración de la integridad anatómica de cualquiera de los globos oculares. Cualquier medida alejada de los parámetros normales de la morfología de la superficie corneal. No se permite ninguna cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos.
  • – Para el resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 90 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
  • 11. Uveítis. Iridociclitis.
  • 12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
  • 13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
  • 14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
  • 15. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados. Motilidad ocular extrínseca anormal.
  • Para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo), heterotropía en cualquier grado.
  • 16. Forias: Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
  • a) Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
  • b) Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas.
  • c) Hiperforia superior a 1 dioptría prismática.
  • 17. Visión cromática.
  • a) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada, así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Se exigirá visión cromática normal.
  • b) Resto de Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: no se admitirán discromatopsias graves, determinadas mediante las tablas de Ishihara.
  • 18. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
  • 19. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplegia para su evaluación, serán los siguientes:
  • a) Escala de oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
  • – Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 1 en ambos ojos. Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
  • • Miopía: 0 dioptrías. Hipermetropía: + 2 dioptrías.
  • • Astigmatismo: ± 0,75 dioptrías en cualquier meridiano.
  • b) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada:
  • – Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
  • – Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
  • • Miopía: -2 dioptrías.
  • • Hipermetropía: + 3 dioptrías.
  • • Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
  • c) Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, Escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo General (Escala de oficiales, especialidad fundamental de Defensa y Control Aéreo, y Escala de suboficiales) del Ejército del Aire:
  • – Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
  • – Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
  • • Miopía: -3 dioptrías.
  • • Hipermetropía: + 3 dioptrías.
  • • Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
  • d) Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada, y Militar profesional de tropa y marinería:
  • – Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección: 1 en un ojo y 0,8 en el otro.
  • – Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
  • • Miopía: -4 dioptrías.
  • • Hipermetropía: + 4 dioptrías.
  • • Astigmatismo: ± 2 dioptrías con independencia del componente esférico.
I. Otorrinolaringología.
  • 1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
  • 2. Insuficiencia respiratoria nasal unilateral con datos de medición objetiva superior al 75 por 100, excepto para la Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire para los que será excluyente una insuficiencia nasal unilateral superior al 50 por 100.
  • 3. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
  • 4. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
  • 5. Sinusopatías comprobadas con datos objetivos.
  • 6. Disfonías permanentes que dificulten la comunicación verbal.
  • 7. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
  • 8. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
  • 9. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído superior al 50 por 100.
  • 10. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología comprobadas con datos objetivos.
  • 11. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
  • 12. Hipoacusias:
  • a) Escala de oficiales del Cuerpo General de la Armada así como Escala de Oficiales (especialidad fundamental de Vuelo) del Cuerpo General del Ejército del Aire: descalifica una pérdida unilateral superior al 3 por 100 (Norma ISO/ANSI).
  • b) Resto de los Cuerpos, Escalas y militares profesionales de tropa y marinería: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).
  • 13. Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS) de grado moderado o severo.
J. Aparato urogenital.

Urología:

  • 1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
  • 2. Nefropatías y cistopatías que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
  • 3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
  • 4. Litiasis.
  • 5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
  • 6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patológica objetivable.
  • 7. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano.
  • 8. Orquitis y orquiepididimitis que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
  • 9. Hidrocele y varicocele esencial significativo.
  • 10. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.

Ginecología:

  • 11. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
  • 12. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales.
  • 13. Prolapsos genitales.
  • 14. Infecciones genitales que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que incapaciten para la función militar.
  • 15. Endometriosis incapacitante.
  • 16. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria incompatible con el servicio.
  • 17. Varicosidades genitales significativas.
  • 18. Fístulas rectovaginales y vesicovaginales.
K. Sangre y órganos hematopoyéticos.
  • 1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la profesión militar.
  • 2. Anemias y leucopenias. Trombocitopenias.
  • 3. Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.
  • 4. Hemoblastosis. Leucosis.
  • 5. Linfomas. Mielomas.
  • 6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
  • 7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
  • 8. Inmunodeficiencias incompatibles con la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
  • 9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
  • 1. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en lo que respecta a la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
  • 2. Asimismo, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar atendiendo a sus funciones y cometidos.

Fuentes oficiales

Fuentes comprobadas el 11 de septiembre de 2026.

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